Lunes, 06 Noviembre 2023 10:00

36° Capítulo General SSS de 6 a 24 de noviembre de 2023 Thu Duc, Vietnam

Con motivo del 36º Capítulo General SSS hemos creado un espacio a disposición del público, para aquellos interesados en seguir los acontecimientos de esta importante celebración de nuestra Congregación. Accede a la página web de la Congregación:

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General Chapter 36 1

 

 

El Capítulo General desde la perspectiva canónica

  

Un elemento de gobierno que llama una atención encomiable en todos los institutos o sociedades actuales, es el Capítulo General. Los Superiores y los miembros dedican a estas reuniones especiales un interés, un tiempo, una energía y una reflexión desmesurados. Porque, aunque varios órganos de gobierno proporcionan vías y medios para tomar decisiones que dan forma a los institutos y sociedades, la contribución del Capítulo General, que es uno de los órganos de gobierno, es enorme.

De hecho, mientras los Religiosos SSS esperamos con alegría el próximo 36º Capítulo General que se celebrará del 6 al 24 de noviembre de 2023, en la casa provincial de la Provincia de los Mártires Viet-namitas, Ciudad Ho Chi Minh, Vietnam, es muy pertinente y optimista hacer un estudio sobre 'El Capítulo General' desde la perspectiva canónica para una mayor comprensión, participación fructífera también.

La gobernanza y las estructuras de gobierno son esenciales para el buen funcionamiento de cualquier organización. Los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, que son estructuras dentro de la Iglesia, reflejan este aspecto de gobierno en su administración. En IVC y SVA, el aspecto de gobierno se lleva a cabo a través de la instrumentalidad de los Superiores y los Capítulos, de acuerdo con el derecho común y el derecho propio de cada instituto o sociedad. Mientras que los Superiores ejercen una autoridad personal sobre los miembros, los Capítulos ejercen una autoridad colegial. Entre los Capítulos, en particular el Capítulo General es, en efecto, un órgano vital de gobierno, ya que ostenta la autoridad suprema en el instituto o sociedad mientras está reunido.

El Concilio Vaticano II, que trajo la renovación a la Iglesia, en su decreto Perfectae Caritatis, proporcionó normas prácticas para todos los religiosos en su labor de renovación. El Concilio también proporcionó los medios para llevar a cabo la tarea de adaptación y renovación. Entre esos medios, se dio el lugar principal al Capítulo General, ya que la Iglesia estaba muy convencida de que el Capítulo General podía contribuir enormemente. Como resultado, la Iglesia proporcionó los parámetros del Capítulo General perfilando su autoridad, funciones, etc. Posteriormente este hecho recibió un lugar significativo en el Código de 1983, en forma de canon 631.

Aunque el Código de 1983 sólo dedica un canon que menciona precisamente el Capítulo General, a saber, el canon 631, se trata de un órgano de gobierno autorizado que tiene competencia para influir en todo el instituto en general, y en cada miembro en particular. El conocimiento de este órgano de gobierno es imperativo para todos y cada uno de los miembros de cualquier instituto o sociedad. Al mismo tiempo, el desconocimiento de las funciones del Capítulo General privaría a cualquier miembro de un instituto o sociedad de cumplir activamente las responsabilidades que tiene para con el instituto o sociedad. Puesto que afecta a toda la vida y actividad de un instituto o sociedad, cada miembro debe ser consciente de su contribución o responsabilidad personal en relación con el Capítulo General.

 

  • El Capítulo General en los documentos conciliares y postconciliares

El Concilio Vaticano II, que marcó una nueva dirección para toda la Iglesia, contribuyó adecuada-mente a la renovación y al crecimiento de la vida religiosa y de las sociedades. Entre los diversos documentos conciliares y postconciliares que orientaron la vida religiosa, Perfectae caritatis y Ecclesiae sanctae II ocupan el primer lugar, ya que contribuyeron enormemente respecto al Capítulo General. Perfectae caritatis, que puso de relieve la renovación de la vida religiosa, pidió dos cosas importantes respecto a los Capítulos a través del motu proprio Ecclesiae sanctae II. Estas son: el mandato de tratar la renovación del instituto a través de Capítulos especiales y el mayor énfasis en la importancia de los Capítulos. Así pues, los Capítulos se establecieron como el procedimiento principal para llevar a cabo la renovación y la adaptación en la vida religiosa.

En particular, Perfectae caritatis hacía hincapié en los principios de representación y participación de todos los miembros en el gobierno del instituto al afirmar que, el Capítulo debe dar expresión a la implica-ción y a la preocupación de todos los miembros de la comunidad por el bien del conjunto. También preveía la competencia del Capítulo general para establecer normas apropiadas para la renovación, legislar para la renovación y también prever una prudente experimentación. Ecclesiae sanctae II subrayaba que la remode-lación de la congregación es tarea de los propios miembros por medio del Capítulo General y no se limita a dictar leyes, sino que debe fomentar también la vitalidad espiritual y apostólica. La renovación provocada por estos documentos fue tan poderosa que el propio instrumento de renovación -el Capítulo General- se renovó en el proceso y ocupó su lugar como autoridad suprema en la vida de un instituto religioso.

 

  • Tipos de Capítulo General

Los Capítulos Generales pueden distinguirse en dos tipos según la ocasión en que se convoquen. Son el Capítulo General ordinario y el Capítulo General extraordinario.

El Capítulo general ordinario se celebra según lo prescrito por las constituciones a intervalos fijos y en la práctica de muchos institutos, el Superior general es elegido durante el Capítulo general ordinario. Por lo tanto, el Capítulo general que se convoca debido a la vacante del cargo de Superior general por cualquier motivo puede considerarse Capítulo general ordinario.

El Capítulo general extraordinario es convocado por el Superior general para tratar asuntos excepcionalmente importantes y urgentes, pero fuera del tiempo fijado para el Capítulo general ordinario. Se convoca con el permiso de la autoridad competente. Durante el Capítulo general extraordinario no se celebran elecciones en general, a menos que el Superior general dimitiera durante el Capítulo. De ser así, automáticamente el Capítulo pasaría a ser un Capítulo General ordinario.

Teniendo en cuenta el fin para el que se convoca el Capítulo General, éste se divide en: Capítulos de asuntos, que deciden sobre asuntos importantes de diversa índole encomendados al Capítulo; Capítulos de elección, que eligen a los diversos Superiores del instituto; Capítulos mixtos, que realizan tanto elecciones como discuten diversos asuntos del instituto. Prácticamente la mayoría de los Capítulos Generales pertenecen al tipo de los Capítulos mixtos.

 

  • Capítulo General o Asamblea General

La necesidad de aclarar este término surge aquí porque en la mayoría de las constituciones de la IVC y SVA no encontramos el término "Capítulo General", sino "Asamblea General". Según la historia, aunque el concepto de Capítulo tiene su origen en la asamblea o reunión diaria de los miembros, posteriormente su uso se restringió al ámbito del gobierno. La palabra "Capítulo" fue aceptada en general entre los institutos religiosos como reuniones oficiales u obligatorias en las que se debatía el aspecto gubernamental del instituto. Esto fue seguido también por el Código de Derecho Canónico. Sin embargo, la historia demuestra que no existía una regla estricta para adoptar este término y, como resultado, diversos términos como "congreso", "congregación" o "sínodo" fueron utilizados por la legislación particular de diversos institutos. Esto es evidente precisamente en la historia de la Compañía de Jesús, donde el término Capítulo fue descartado o excluido por su sabor monástico y se prefirió el término 'Congregación General'. Pero en todos los casos, las funciones asignadas al Capítulo General se aplican también a esos órganos. Del mismo modo, en la historia de la mayoría de las IVC y SVA también encontramos el término asamblea general en lugar de Capítulo General, aunque ambos significan lo mismo. Sin embargo, hubo sociedades que utilizaron otros términos como Congregaciones Generales o Capítulo General propiamente dicho.

 

  • Naturaleza del Capítulo General

El Capítulo General, que es uno de los órganos de gobierno de cualquier institución, está compuesto por personas que, según el derecho común y propio, representan a toda la sociedad. Como cualquier otro órgano de gobierno, el Capítulo General también tiene su propia naturaleza. Esto se pone de manifiesto en el canon 631, que se centra en el Capítulo general.

  • Naturaleza colegial

El Capítulo general, por su constitución básica, es un órgano colegiado. En el contexto del Capítulo general, colegium podría ilustrarse como un grupo específicamente definido de personas que son reconocidas por la ley de la Iglesia como un verdadero cuerpo de toma de decisiones, en el que cada miembro tiene un voto, siendo cada voto de igual valor.

Así pues, como órgano colegiado, cuando el Capítulo General está reunido, todos los participantes, incluido el Moderador principal, gozan de igual autoridad o idénticos derechos -con igual voz y voto- en los asuntos debatidos y decididos en su seno. Cualquier decisión, tomada colegialmente, se atribuye al colegio y la responsabilidad de ese acto recaería sobre los miembros del colegio. Así, del mismo modo, los actos del Capítulo General se atribuyen al propio Capítulo General y todo miembro del instituto está vinculado por los actos de un Capítulo legítimamente celebrado y concluido.

  • Naturaleza soberana

El Código de 1983 presenta al Capítulo General como un órgano soberano que ejerce la máxima autoridad interna del instituto, con carácter extraordinario, durante el tiempo en que está reunido. La extensión de la autoridad está regulada por las constituciones de cada instituto, por lo que la autoridad puede variar algo de un instituto a otro. Al designar su autoridad, debe tenerse en cuenta que ésta no deroga ni entra en conflicto con la autoridad ordinaria del Superior.

La autoridad del Capítulo general es suprema y distinta en la naturaleza sustantiva de sus responsabilidades, es decir, en su derecho y obligación y, por tanto, el Capítulo general no usurpa el papel ejecutivo del Superior general en asuntos de administración ordinaria o cotidiana en nombre de la comunidad. Mientras está reunido, el Capítulo sólo tiene los poderes que le atribuyen las constituciones aprobadas y otras leyes. Al mismo tiempo, aunque un Capítulo general no gobierna en sentido estricto, establece limitaciones al gobierno de los Superiores en general y les exige que rindan cuentas de su ejercicio del gobierno entre Capítulos.

  • Naturaleza teológica

El Código de 1983, junto a los aspectos jurídicos del Capítulo General, presenta la naturaleza teológica del mismo diciendo que es signo de unidad y amor de un instituto. Debe constituirse y celebrarse de tal manera que se manifieste también el carácter espiritual del instituto. El Papa Pablo VI afirma que estos Capítulos, aunque tienen relevancia principalmente para Órdenes y Congregaciones específicas, también influyen en la vida de la Iglesia; porque, en gran medida, la Iglesia deriva su vigor, su celo apostólico y su fervor en la búsqueda de la santidad de vida, de la condición floreciente de sus institutos religiosos.

El cardenal Eduardo Pironio, que fue prefecto de la SCRIS, afirma que "... al tratarse de un acontecimiento eclesial, el Capítulo no puede limitarse a examinar los problemas específicos de una sola congregación. Debe ser esencialmente un reflejo evangélico de las necesidades y aspiraciones de la Iglesia en ese momento concreto".

Así pues, los Capítulos generales se celebran para promover la vitalidad espiritual y apostólica de los institutos y, al mismo tiempo, constituyen un momento de intensa participación en la vida de la Iglesia y en su santidad. Es un acontecimiento eclesial y se recomienda invitar al Obispo o a su delegado a celebrar la Eucaristía al inicio del mismo.

 

  • Composición del Capítulo general

El canon establece que el Capítulo "debe estar compuesto de tal manera que represente a todo el instituto..." (can. 631 § 1) y lo ideal es que sea un microcosmos de todo el instituto. Así pues, participar en el Capítulo general es un derecho adquirido únicamente por los miembros de los institutos y extender este derecho a los no miembros del instituto es ilegal. El Código no determina el número de miembros de oficio ni el número de delegados, ni tampoco las formas de elegirlos, por elección o designación, etc. Los detalles para llevar esto a cabo se dejan en manos de cada instituto. Por lo tanto, el directorio emitido por el Capítulo o algún otro documento normativo debe prever el número exacto de representantes y las formas de elegirlos, teniendo en cuenta el conjunto del instituto junto con la distribución geográfica de los miembros y las categorías especiales de personas que corresponden a un apostolado o edad o idioma especiales. No obstante, la práctica común sugiere que el número de miembros ex officio no supere el de los delegados elegidos o, al menos, sea tan numeroso como el de los delegados determinados por la ley.

El Capítulo General no puede modificar su composición una vez elegidos los delegados para su celebración. Sí puede, en cambio, dictar normas para la composición de futuros Capítulos Generales, ya que tiene encomendada la responsabilidad de decidir el número de miembros natos, los demás miembros y el procedimiento a seguir para su designación. Las normas también deben prever la elección de suplentes para sustituir a los miembros de un Capítulo que pudieran verse impedidos de participar en él y los motivos por los que un delegado puede ser excusado y por quién y cómo es sustituido. Otro elemento que también debe definirse en las normas es el relativo a la sustitución de los miembros del capítulo que deban excusarse una vez que éste haya iniciado sus trabajos. Sin embargo, nunca debe permitirse la ausencia de unos pocos miembros que interrumpa la toma de decisiones del Capítulo.

 

  • Convocatoria del Capítulo

El acto de convocatoria es un acto jurídico y es uno de los actos preliminares de un colegio. Para poder reunir a los miembros, es necesario convocarlo. Así pues, el principio de convocatoria es uno de los actos indispensables de un colegio y el Código regula este acto a través de varios cánones. En este caso, la convocatoria podría describirse como la notificación oficial, el llamamiento o la invitación que se hace a los electores para que participen o a los que deben reunirse para la formación de la voluntad colegial para que estén presentes en el momento y el lugar de la reunión.

Teniendo en cuenta la forma en que se realizan las convocatorias a quienes tienen derecho a ser convocados, la convocatoria puede ser 1) general - cuando la notificación del Capítulo se realiza mediante anuncio general, hecho a través de la publicación del anuncio de convocatoria en un boletín oficial del colegio o edicto o anuncio en comunidad, etc. 2) personal, cuando se hace a una persona física que tiene derecho a ser notificada. El método de hacer la convocatoria general o personal tampoco está determinado por la ley universal y se deja a cada instituto, ya que variaría según las circunstancias particulares. La carta de convocatoria en general debe contener la fecha, el lugar y la hora de la sesión junto con las acciones a realizar por el colegio mediante un orden del día. Estas indicaciones son muy importantes. Porque si un miembro de un colegio no está presente a tiempo ya que no se menciona ninguna hora concreta en la convocatoria, entonces afectaría a la validez de la convocatoria. Además, el can. 167 otorga el derecho de voto únicamente a quienes estén presentes el día y en el lugar determinados en la convocatoria.

 

Conclusión

Como vivimos en el siglo XXI, que es una época de avances, las demandas de servicio del mundo son enormes. Los miembros de los institutos o sociedades deben ceder ante la necesidad y, al mismo tiempo, no deben aplazar su llamada. Se requiere una renovación prudente y adaptaciones discrecionales según el momento y la necesidad. Estos aspectos pueden realizarse a través de muchos canales. Entre ellos, los documentos de la Iglesia sitúan el Capítulo General como el principal. El Capítulo General es el punto en el que una comunidad se reúne para organizar su misión y es un instrumento que involucra a todo el instituto a la vez. Hoy los Capítulos Generales tienen y funcionan como la autoridad suprema en cualquier instituto o sociedad y es el mayor canal de renovación y adaptación. Estos factores legales, al mismo tiempo que expresan la mente de la Iglesia, ayudan a conseguir los propósitos del Capítulo General.

27 de marzo de 2023

Padre Nelson Joel Soosai Marian, sss

 

El P. Nelson es religioso de la Provincia de Kristu Jyoti (India). Está en misión en Viena, Austria, como superior de la comunidad SSS y párroco. Es doctorando en Derecho Canónico en la Universidad de Viena.

Modificado por última vez en Lunes, 06 Noviembre 2023 10:53